30 de octubre, 2026  ·  Naschda Osiadacz

La Ley 21.850 creó un incentivo transitorio para quienes quieren ordenar su herencia en vida: una rebaja del 50% del impuesto a las donaciones, que se aplica por una sola vez a cada donante. El objetivo es que las familias anticipen sus donaciones y planifiquen la sucesión ahora, en lugar de dejar todo para una posesión efectiva.

El plazo: un año desde el 1 de diciembre de 2026

La rebaja solo alcanza a las donaciones otorgadas por escritura pública firmada dentro del año que comienza el 1 de diciembre de 2026. Una donación firmada antes de esa fecha paga el impuesto completo. Si está pensando en donar, conviene preparar los antecedentes desde ya para firmar apenas se abra el plazo.

¿A quién se puede donar con la rebaja?

El beneficio está pensado para la familia directa. Solo pueden recibir con rebaja:

  • Los legitimarios, es decir, los herederos forzosos del donante, como sus hijos o su cónyuge.
  • Los asignatarios de la cuarta de mejoras: las personas de su círculo familiar a quienes el donante puede favorecer especialmente.

El donante decide libremente en qué proporción reparte entre ellos. Las donaciones a terceros no tienen rebaja, salvo que el donante no tenga legitimarios ni asignatarios de mejoras al momento de donar.

¿Cuánto se puede donar?

Lo donado con este beneficio nunca puede superar el 50% del patrimonio total del donante. Para acreditarlo, el donante debe demostrar que tiene bienes por un valor de al menos el doble de lo que dona.

Cómo se hace: escritura, declaración jurada y SII

  • La donación se otorga por escritura pública y queda liberada del trámite de insinuación judicial, lo que ahorra tiempo y el paso por tribunales.
  • El donante presenta ante el SII una declaración jurada que acredita los requisitos (sus herederos, la proporción donada a cada uno y su patrimonio), en la forma y el plazo que fije el Servicio por resolución.
  • El notario autoriza la escritura una vez acreditados la declaración y el pago del impuesto.

Dos ventajas que no todos ven

Crédito completo en la futura herencia. Para calcular el impuesto de herencias o donaciones posteriores, se considera pagado el impuesto que habría correspondido sin la rebaja. Es decir, lo pagado se imputa como si fuera el 100%.

No se suman las donaciones anteriores. Para esta donación no se acumulan las que el mismo donante haya hecho al mismo donatario antes de la publicación de la ley.

Lo que hay que evaluar antes de firmar

  • Entre cónyuges, la donación es irrevocable y queda gravada con el impuesto.
  • Si el donatario vende dentro de tres años desde la escritura, para efectos tributarios su costo será el menor entre el costo que tenía el donante y el que le correspondería a él según las reglas generales.
  • Donaciones de acciones o derechos en sociedades: el donatario puede pagar el impuesto con un préstamo de esa misma sociedad o de una relacionada, por escritura pública o pagaré ante notario, pactado en UF y a un plazo de hasta 10 años, sin que se aplique el impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los intereses de deudas tomadas para financiar esos préstamos no se pueden descontar como gasto.
  • Donar significa dejar de ser dueño: hay que decidir si conviene reservarse el usufructo, cómo quedan los demás herederos y si la propiedad tiene el título en regla para poder donarla.

Un ejemplo simple

Si el impuesto a la donación de un departamento a sus dos hijos fuera de $10.000.000, con la rebaja se pagarían $5.000.000, y para el cálculo de la futura herencia se considerarían pagados los $10.000.000. Las cifras reales dependen del valor del bien, del parentesco y de las donaciones anteriores.

En Osiadacz Abogados analizamos si le conviene donar, calculamos el impuesto con la rebaja y preparamos la escritura y la declaración ante el SII. Vea los requisitos resumidos en nuestra página de donaciones con rebaja de impuesto o agende una evaluación sin costo.

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