No todo mal resultado es negligencia, pero la negligencia se puede probar

La medicina tiene riesgos propios; lo que la ley no tolera es la atención que se aparta de la lex artis: el estándar de cuidado exigible a un profesional competente. Un diagnóstico tardío evidente, una cirugía en el sitio equivocado, una infección por fallas de asepsia, un alta prematura, la falta de consentimiento informado. La diferencia entre la sospecha y el caso se construye con la ficha clínica y el análisis pericial, y por eso partimos siempre por ahí.

Cómo trabajamos su caso

  • Ficha clínica y antecedentes: obtención y revisión completa (es su derecho, Ley 20.584), consentimientos, exámenes e informes.
  • Evaluación de viabilidad: análisis de la eventual infracción a la lex artis con apoyo de peritos médicos. Le decimos con franqueza si el caso tiene sustento.
  • Mediación previa obligatoria (Ley 19.966): ante el Consejo de Defensa del Estado si el prestador es público, o mediadores de la Superintendencia de Salud si es privado.
  • Negociación: acuerdos e indemnizaciones extrajudiciales cuando convienen a su interés.
  • Demanda de indemnización: daño emergente, lucro cesante y daño moral, ante los tribunales.
  • Coordinación con peritos y profesionales de la salud durante todo el proceso.
El tiempo juega en contra. Los plazos de prescripción corren (en general 4 a 5 años según el caso) y la prueba se obtiene mejor mientras más reciente es la atención. Si duda, consulte ahora: la evaluación inicial es sin compromiso.
Jocelyn Balić Velić
Abogada a Cargo

Jocelyn Balić Velić

Abogada | Responsabilidad Sanitaria

Jocelyn conduce los casos de negligencia médica desde la revisión de la ficha clínica hasta la indemnización: evaluación honesta de viabilidad, mediación previa ante el CDE o la Superintendencia de Salud, y acciones judiciales con apoyo de peritos. Sin promesas infladas: análisis serio y estrategia realista.

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Resolvemos sus Dudas

¿Cómo sé si hubo negligencia médica en mi caso?
No todo mal resultado es negligencia: la clave es si la atención se apartó de la lex artis, es decir, del estándar de cuidado exigible a un profesional competente en esas circunstancias. Para evaluarlo revisamos la ficha clínica completa, los consentimientos informados, exámenes e informes, y lo contrastamos con la opinión de peritos médicos. Antes de demandar, le damos una evaluación honesta de la viabilidad.
¿Puedo demandar directamente o hay un paso previo?
Antes de demandar existe una mediación previa obligatoria (Ley 19.966): ante el Consejo de Defensa del Estado si el prestador es público (hospitales, consultorios), o ante mediadores registrados en la Superintendencia de Salud si es privado (clínicas, médicos particulares). Sin esa mediación, la demanda no puede tramitarse. Muchos casos se resuelven con acuerdo en esta etapa.
¿Qué se puede pedir como indemnización?
La reparación de todos los perjuicios acreditados: daño emergente (gastos médicos, tratamientos futuros), lucro cesante (ingresos perdidos) y daño moral, que suele ser la partida principal. El monto depende de la gravedad del daño, su relación causal con la atención y la prueba disponible.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Los plazos de prescripción corren desde el hecho dañoso, y en general son de 4 años para la responsabilidad extracontractual y de 5 para la contractual, con matices según el caso. Además, la ficha clínica y otros antecedentes son más fáciles de obtener mientras más reciente es la atención: no conviene dejar pasar el tiempo.
¿Cómo obtengo mi ficha clínica?
La ficha clínica es suya: el prestador está obligado a entregarle copia (Ley 20.584 de derechos de los pacientes). Le indicamos cómo solicitarla y, si el prestador se niega o dilata, existen vías administrativas y judiciales para obtenerla.

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