Las organizaciones sin fines de lucro también necesitan orden jurídico

Una fundación o corporación administra confianza: de sus donantes, del Estado que le entrega fondos, de sus trabajadores y beneficiarios. Esa confianza se sostiene con estatutos bien diseñados, un directorio que conoce sus deberes y procesos que resisten una auditoría o una fiscalización. Ahí trabajamos nosotros.

Qué hacemos

  • Constitución y estatutos: creación de fundaciones y corporaciones (Ley 20.500), reformas y disolución.
  • Gobernanza: asesoría permanente a directorios y asambleas, deberes, conflictos de interés y actas.
  • Compliance: modelos de prevención de delitos, matrices de riesgo, código de ética y canal de denuncias.
  • Ley 21.643 (Ley Karin): protocolos de prevención del acoso y la violencia laboral, e investigaciones conforme a la ley.
  • Donaciones y convenios: estructuración de donaciones y beneficios tributarios, contratos y convenios de colaboración.
  • Fondos públicos: licitaciones, rendiciones y representación ante servicios públicos y la Contraloría.
Experiencia real de terreno: Jocelyn ha sido Fiscal de fundación, implementando el sistema de compliance y supervisando el control y la gestión de donaciones y fondos públicos. No es teoría: es el trabajo que ya hizo desde adentro.
Jocelyn Balić Velić
Abogada a Cargo

Jocelyn Balić Velić

Abogada | Fundaciones, Corporaciones y Compliance

Ha sido Fiscal y asesora de fundaciones y corporaciones, implementando modelos de compliance, supervisando el control y la gestión de donaciones y fondos públicos, y siendo contraparte técnica con empresas donantes y organismos públicos.

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Resolvemos sus Dudas

¿Cómo se constituye una fundación o corporación en Chile?
Desde la Ley 20.500 el trámite se realiza ante el Registro Civil, generalmente vía municipalidad: acta constitutiva y estatutos por escritura pública o instrumento privado autorizado, revisión de objeto y patrimonio, e inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Bien planteados desde el inicio, los estatutos evitan años de problemas de gobernanza.
¿Qué obligaciones tiene el directorio de una fundación?
El directorio administra y responde por la gestión: deberes de cuidado y lealtad, rendiciones, memoria y balance, cumplimiento del objeto estatutario y de las normas laborales, tributarias y de donaciones. Asesoramos a directorios y asambleas en sus sesiones, conflictos de interés y reformas de estatutos.
¿Una fundación necesita modelo de prevención de delitos?
Cada vez más, sí. Las personas jurídicas —incluidas las sin fines de lucro— pueden responder penalmente por delitos cometidos en su beneficio, y quienes reciben fondos públicos o donaciones están bajo escrutinio creciente. Un modelo de prevención proporcional (matriz de riesgos, código de ética, canal de denuncias) protege a la institución y a su directorio.
¿Qué exige la Ley 21.643 (Ley Karin) a las organizaciones?
Desde agosto de 2024, todo empleador —fundaciones y corporaciones incluidas— debe tener un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, y procedimientos de investigación que cumplan estándares estrictos. Elaboramos los protocolos y conducimos investigaciones conforme a la ley.
¿Ayudan con donaciones, convenios y fondos públicos?
Sí: estructuramos donaciones y sus beneficios tributarios, redactamos convenios de colaboración y contratos, y acompañamos licitaciones y rendiciones de fondos públicos, incluida la relación con los servicios y la Contraloría General de la República.

¿Su Fundación Está Jurídicamente al Día?

Revisamos estatutos, gobernanza y cumplimiento, y le proponemos un plan concreto y proporcional a su tamaño.