Donar en Vida con 50% Menos de Impuesto
La Ley 21.850 rebaja a la mitad el impuesto a las donaciones a sus hijos, cónyuge y herederos, por una sola vez y solo durante 12 meses. Le ayudamos a anticipar la herencia de forma ordenada.
¿Qué cambió con la Ley 21.850?
La Ley 21.850, para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026, creó en su artículo primero transitorio un beneficio temporal: las donaciones afectas al impuesto de la Ley 16.271 (impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones) tienen derecho a una rebaja del 50% del impuesto, por una sola vez por cada donante.
En la práctica, es una oportunidad para anticipar la herencia en vida: entregar hoy a sus hijos o a su cónyuge una propiedad, dinero o acciones, pagando la mitad del impuesto, y dejar resuelto en vida lo que de otro modo quedaría para una posesión efectiva.
Requisitos para acceder a la rebaja
- Escritura pública de donación firmada dentro del plazo de un año contado desde el 1 de diciembre de 2026.
- Donatarios: solo sus legitimarios (hijos o, en su lugar, nietos, cónyuge o conviviente civil) y los asignatarios de la cuarta de mejoras, en la proporción que usted decida. A otras personas solo si usted no tiene legitimarios ni asignatarios de mejoras.
- Tope: lo donado con el beneficio no puede superar el 50% de su patrimonio (bienes menos deudas), y debe conservar bienes por al menos el doble de lo donado.
- Declaración jurada ante el SII dentro del mismo plazo, indicando sus herederos, el porcentaje donado a cada uno y su patrimonio. Puede incluirse en la misma escritura.
- Pago previo del impuesto: el notario no puede autorizar la escritura sin el certificado del SII que acredite la declaración y el pago, que se protocoliza junto a la donación.
Ventajas que no todos ven
- Sin insinuación judicial: estas donaciones quedan liberadas del trámite ante el juez del artículo 1.401 del Código Civil.
- Crédito completo para la futura herencia: para calcular el impuesto de herencias o donaciones posteriores, se considera pagado el impuesto que habría correspondido sin la rebaja.
- Inscripción posterior: si se dona una propiedad, la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces puede hacerse después del plazo.
- Financiamiento del impuesto: el donatario puede financiar el impuesto con un préstamo en UF de las sociedades cuyas acciones o derechos recibe, con un plazo mínimo de diez años.
Lo que hay que evaluar antes de firmar
- La donación al cónyuge es irrevocable.
- Si el donatario vende el bien dentro de tres años, su costo tributario será el menor entre el del donante y el suyo.
- El SII puede fiscalizar el valor de los bienes y la veracidad de las declaraciones durante tres años.
- Donar significa dejar de ser dueño: hay que decidir si conviene reservarse el usufructo, cómo quedan los demás herederos y si la propiedad tiene el título en regla para poder donarla.
Un ejemplo simple
Una madre quiere donar a sus dos hijos un departamento. Si el impuesto a la donación calculado según la Ley 16.271 fuera de $10.000.000, con la rebaja pagaría $5.000.000. Para efectos de la futura herencia, se entenderá pagado el monto completo. Las cifras reales dependen del valor del bien, del parentesco y de las donaciones anteriores: las calculamos antes de firmar.
El SII debe dictar las instrucciones y formularios para aplicar este beneficio. Esta página resume el texto publicado de la ley y no reemplaza una asesoría para su caso.
Cómo Organizamos su Donación
Diagnóstico
Revisamos sus herederos, su patrimonio y el título de los bienes a donar.
Cálculo
Calculamos el tope del 50%, el impuesto con la rebaja y cómo repartir.
SII y escritura
Presentamos la declaración jurada, pagamos el impuesto y firmamos ante notario.
Inscripción
Inscribimos la propiedad donada a nombre de su hijo o cónyuge.
Resolvemos sus Dudas
Herencias y Propiedades
Planifique su Donación antes de que se Cierre el Plazo
Evaluamos sin costo si le conviene donar, cuánto pagaría con la rebaja y qué documentos necesita.