50%
de rebaja en el impuesto a las donaciones
12 meses
desde el 1 de diciembre de 2026
Sin juez
no requiere insinuación judicial
Atención con la fecha: la rebaja solo aplica a escrituras de donación firmadas dentro del año que comienza el 1 de diciembre de 2026. Una donación firmada en octubre o noviembre de 2026 paga el impuesto completo. Si está pensando en donar, este es el momento de preparar los antecedentes para firmar en cuanto se abra el plazo.

¿Qué cambió con la Ley 21.850?

La Ley 21.850, para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026, creó en su artículo primero transitorio un beneficio temporal: las donaciones afectas al impuesto de la Ley 16.271 (impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones) tienen derecho a una rebaja del 50% del impuesto, por una sola vez por cada donante.

En la práctica, es una oportunidad para anticipar la herencia en vida: entregar hoy a sus hijos o a su cónyuge una propiedad, dinero o acciones, pagando la mitad del impuesto, y dejar resuelto en vida lo que de otro modo quedaría para una posesión efectiva.

Requisitos para acceder a la rebaja

  • Escritura pública de donación firmada dentro del plazo de un año contado desde el 1 de diciembre de 2026.
  • Donatarios: solo sus legitimarios (hijos o, en su lugar, nietos, cónyuge o conviviente civil) y los asignatarios de la cuarta de mejoras, en la proporción que usted decida. A otras personas solo si usted no tiene legitimarios ni asignatarios de mejoras.
  • Tope: lo donado con el beneficio no puede superar el 50% de su patrimonio (bienes menos deudas), y debe conservar bienes por al menos el doble de lo donado.
  • Declaración jurada ante el SII dentro del mismo plazo, indicando sus herederos, el porcentaje donado a cada uno y su patrimonio. Puede incluirse en la misma escritura.
  • Pago previo del impuesto: el notario no puede autorizar la escritura sin el certificado del SII que acredite la declaración y el pago, que se protocoliza junto a la donación.

Ventajas que no todos ven

  • Sin insinuación judicial: estas donaciones quedan liberadas del trámite ante el juez del artículo 1.401 del Código Civil.
  • Crédito completo para la futura herencia: para calcular el impuesto de herencias o donaciones posteriores, se considera pagado el impuesto que habría correspondido sin la rebaja.
  • Inscripción posterior: si se dona una propiedad, la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces puede hacerse después del plazo.
  • Financiamiento del impuesto: el donatario puede financiar el impuesto con un préstamo en UF de las sociedades cuyas acciones o derechos recibe, con un plazo mínimo de diez años.

Lo que hay que evaluar antes de firmar

  • La donación al cónyuge es irrevocable.
  • Si el donatario vende el bien dentro de tres años, su costo tributario será el menor entre el del donante y el suyo.
  • El SII puede fiscalizar el valor de los bienes y la veracidad de las declaraciones durante tres años.
  • Donar significa dejar de ser dueño: hay que decidir si conviene reservarse el usufructo, cómo quedan los demás herederos y si la propiedad tiene el título en regla para poder donarla.

Un ejemplo simple

Una madre quiere donar a sus dos hijos un departamento. Si el impuesto a la donación calculado según la Ley 16.271 fuera de $10.000.000, con la rebaja pagaría $5.000.000. Para efectos de la futura herencia, se entenderá pagado el monto completo. Las cifras reales dependen del valor del bien, del parentesco y de las donaciones anteriores: las calculamos antes de firmar.

El SII debe dictar las instrucciones y formularios para aplicar este beneficio. Esta página resume el texto publicado de la ley y no reemplaza una asesoría para su caso.

Cómo Organizamos su Donación

1

Diagnóstico

Revisamos sus herederos, su patrimonio y el título de los bienes a donar.

2

Cálculo

Calculamos el tope del 50%, el impuesto con la rebaja y cómo repartir.

3

SII y escritura

Presentamos la declaración jurada, pagamos el impuesto y firmamos ante notario.

4

Inscripción

Inscribimos la propiedad donada a nombre de su hijo o cónyuge.

Resolvemos sus Dudas

¿Desde cuándo y hasta cuándo se puede donar con la rebaja?
La escritura pública de donación debe firmarse dentro del plazo de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la Ley 21.850 (Diario Oficial del 17 de octubre de 2026), es decir, desde el 1 de diciembre de 2026. Las donaciones firmadas antes de esa fecha no tienen la rebaja. Dentro del mismo plazo el donante debe presentar la declaración jurada ante el SII.
¿A quién puedo donar con la rebaja del 50%?
Solo a quienes serían sus herederos forzosos: los legitimarios (como hijos o, en su lugar, nietos, y el cónyuge o conviviente civil) y los asignatarios de la cuarta de mejoras. Una donación a otras personas no tiene la rebaja, salvo que usted no tenga legitimarios ni asignatarios de mejoras al momento de donar, lo que debe declararse.
¿Hay un límite de cuánto puedo donar?
Sí. El total de lo donado con este beneficio no puede superar el 50% de su patrimonio, calculado como el valor de todos sus bienes menos sus deudas. Además, debe declarar bajo juramento que conserva bienes por al menos el doble de lo donado.
¿Tengo que pedir autorización a un juez (insinuación)?
No. Las donaciones que se acogen a la rebaja quedan liberadas del trámite de insinuación judicial del artículo 1.401 del Código Civil, lo que ahorra tiempo y costos.
¿Me conviene donar ahora o esperar la herencia?
Depende de su patrimonio, de cuántos herederos tenga y de cómo quiere repartir. La rebaja es por una sola vez y además lo pagado se considera como si se hubiera pagado completo para el cálculo de los créditos en el futuro impuesto a la herencia. Hay que evaluar también que la donación al cónyuge es irrevocable y que perder el control del bien no conviene a todos. Lo analizamos con usted antes de firmar.
¿Qué pasa si mi hijo vende el bien donado poco después?
Si lo vende dentro de los tres años siguientes a la escritura, para efectos tributarios su costo será el menor entre el que tenía usted y el que le correspondería a él. Conviene planificarlo antes de donar.

Planifique su Donación antes de que se Cierre el Plazo

Evaluamos sin costo si le conviene donar, cuánto pagaría con la rebaja y qué documentos necesita.