El tiempo crea derechos y también los extingue

La ley reconoce dos caras de la prescripción. La adquisitiva: quien posee un bien como señor y dueño durante el tiempo legal puede pedir que se le declare propietario (5 años de posesión regular en la ordinaria; 10 años en la extraordinaria, sin necesidad de título). Y la extintiva: las acciones para cobrar se apagan con los años (en general 3 años la ejecutiva, 5 la ordinaria), lo que permite liberarse de deudas antiguas y alzar embargos.

Qué hacemos

  • Estudio del caso: títulos, posesión, plazos, interrupciones y suspensiones. La viabilidad se define aquí.
  • Juicios de prescripción adquisitiva: demanda, prueba de la posesión e inscripción de la sentencia en el Conservador como nuevo título de dominio.
  • Elección de la vía correcta: DL 2695 administrativo o juicio de prescripción, según requisitos, oposiciones y urgencia.
  • Defensas por prescripción extintiva: excepciones en cobranzas y ejecutivos, alzamiento de gravámenes asociados.
  • Análisis de interrupción y suspensión: demandas mal notificadas, reconocimientos de deuda y otros hitos que deciden el cómputo.
¿DL 2695 o juicio de prescripción? No son excluyentes ni equivalentes: el procedimiento administrativo es más rápido cuando procede; el juicio es la vía cuando hay poseedor inscrito u oposición. Evaluamos ambos y elegimos el camino que realmente llega a la inscripción.
Jocelyn Balić Velić
Abogada a Cargo

Jocelyn Balić Velić

Abogada | Prescripciones y Propiedad Raíz

Jocelyn tramita juicios de prescripción adquisitiva hasta la inscripción de la sentencia y construye defensas por prescripción extintiva frente a cobranzas y juicios ejecutivos. Su trabajo combina el análisis registral fino (títulos, inscripciones, gravámenes) con la estrategia procesal.

Ver todos sus servicios Solicitar evaluación

Resolvemos sus Dudas

¿Qué es la prescripción adquisitiva y cuándo procede?
Es el modo de adquirir el dominio por haber poseído un bien durante el tiempo que exige la ley: 5 años de posesión regular (con justo título y buena fe) para la ordinaria sobre inmuebles, y 10 años para la extraordinaria, sin necesidad de título. Se declara en un juicio, con prueba de la posesión, y la sentencia se inscribe en el Conservador.
Poseo un terreno hace décadas, ¿me conviene el DL 2695 o un juicio de prescripción?
Depende del caso: el DL 2695 es un procedimiento administrativo más rápido y económico, pero tiene requisitos de avalúo y procedencia; el juicio de prescripción adquisitiva es la vía general, indispensable cuando hay poseedor inscrito que se opone o el DL 2695 no aplica. Evaluamos ambos caminos y elegimos el que realmente puede llegar a inscripción.
¿Qué es la prescripción extintiva y cómo me defiende de una deuda?
Las acciones para cobrar se extinguen por el paso del tiempo: en general 3 años para la acción ejecutiva y 5 para la ordinaria, desde que la obligación se hizo exigible. Alegada correctamente como excepción o acción, la prescripción puede liberar de deudas antiguas, cobranzas judiciales e incluso permitir el alzamiento de embargos y gravámenes.
¿Qué interrumpe o suspende la prescripción?
La interrupción borra el tiempo ganado: ocurre con la demanda notificada (civil) o el reconocimiento de la deuda (natural). La suspensión detiene el cómputo en favor de ciertas personas (por ejemplo, incapaces). El análisis fino de estos hitos suele decidir el caso: una demanda mal notificada, por ejemplo, no interrumpe.
¿La sentencia de prescripción se puede inscribir a mi nombre?
Sí: la sentencia firme que declara la prescripción adquisitiva se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces y pasa a ser su título de dominio, oponible a terceros. Desde ahí puede vender, hipotecar o heredar el inmueble con normalidad.

¿Posesión Antigua o Deuda Prescrita?

Analizamos sus plazos y títulos, y le decimos con claridad si su caso llega a puerto y por qué vía.