Solo 4 días hábiles desde el requerimiento de pago para oponer excepciones (más el aumento de la tabla de emplazamiento cuando corresponde). Si lo notificaron, la defensa se prepara hoy, no la próxima semana.

Ser demandado no es lo mismo que estar perdido

En el juicio ejecutivo el acreedor cobra con un título que la ley presume válido, y sin defensa el procedimiento avanza casi directo al embargo y remate. Pero los títulos, las notificaciones y los cómputos de plazo suelen tener vicios, y el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil contempla las excepciones para hacerlos valer: pago, prescripción, falta de requisitos del título, novación, transacción, entre otras.

Cómo lo defendemos

  • Revisión inmediata del expediente: título ejecutivo, notificación, requerimiento de pago y cómputo de plazos.
  • Excepciones del art. 464 CPC: preparación y prueba de las defensas que su caso permita, con la prescripción como herramienta clave en deudas antiguas.
  • Negociación: repactaciones, daciones en pago y acuerdos con suspensión del remate.
  • Etapa de remate: asesoría en tasaciones, posturas mínimas, adjudicaciones e inscripciones.
  • Alzamiento de gravámenes: hipotecas, embargos y prohibiciones una vez resuelto el conflicto.
  • Terceros poseedores: defensa frente a la acción de desposeimiento si compró una propiedad hipotecada.

Mientras antes, más opciones

Al inicio del juicio existen excepciones, incidentes y espacio real de negociación con el banco. En la víspera del remate, casi ninguno. El error más caro en estos juicios es esperar a ver qué pasa.

Jocelyn Balić Velić
Abogada a Cargo

Jocelyn Balić Velić

Abogada | Defensa de Deudores y Litigios Hipotecarios

Con experiencia bancaria en la administración de cartera hipotecaria, Jocelyn conoce los juicios ejecutivos desde ambos lados de la mesa: sabe dónde fallan los títulos de los bancos y qué acuerdos están realmente dispuestos a aceptar. Esa doble mirada es su ventaja para defenderlo.

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Resolvemos sus Dudas

Me notificaron una demanda ejecutiva del banco, ¿cuánto tiempo tengo?
Muy poco: por regla general solo 4 días hábiles desde el requerimiento de pago para oponer excepciones (más el aumento de la tabla de emplazamiento si corresponde). Pasado el plazo sin defensa, el juicio avanza casi directo al remate. Por eso hay que actuar el mismo día de la notificación.
¿Qué defensas existen en un juicio ejecutivo?
El artículo 464 del Código de Procedimiento Civil contempla las excepciones que pueden oponerse: pago, prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, falta de requisitos del título, novación, transacción, entre otras. También revisamos la validez de la notificación y del requerimiento de pago, que suelen tener vicios aprovechables.
¿Se puede evitar el remate de mi casa?
Muchas veces sí. Además de las excepciones, existen salidas negociadas: repactación de la deuda, dación en pago, acuerdos de pago con suspensión del remate. Mientras antes se actúe, más alternativas hay; en la víspera del remate las opciones se reducen drásticamente.
La deuda es antigua, ¿puede estar prescrita?
Es posible: la acción ejecutiva prescribe en general en 3 años desde que la obligación se hizo exigible (la ordinaria en 5). Cada cuota y cada título tienen su propio cómputo, por lo que un pagaré o mutuo antiguo debe analizarse con cuidado: la prescripción es una de las excepciones más eficaces.
Compré una propiedad hipotecada y me demandan, ¿qué hago?
Contra el tercer poseedor de la finca hipotecada existe la acción de desposeimiento, con reglas y plazos propios. Hay defensas específicas y también margen para negociar con el acreedor. Evaluamos su título, la hipoteca y las alternativas antes de que el procedimiento avance.

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