¿Lo despidieron? Revise su caso antes de firmar el finiquito

Al despedirlo, el empleador debe entregarle una carta de aviso con la causal legal, los hechos en que se funda y el estado de pago de sus cotizaciones. Muchas cartas invocan una causal que no corresponde o describen los hechos de forma vaga: en esos casos el despido puede ser declarado injustificado y el tribunal ordena pagar las indemnizaciones con un recargo. Antes de firmar el finiquito, conviene que un abogado revise la carta, su contrato, sus liquidaciones y su certificado de cotizaciones.

Plazo fatal: 60 días hábiles. Desde el despido tiene 60 días hábiles para demandar (artículo 168 del Código del Trabajo). Un reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende ese plazo, pero nunca puede pasar de 90 días hábiles. Si se vence, se pierde el derecho a reclamar.

¿Qué le puede corresponder?

  • Indemnización por años de servicio: por regla general, 30 días de la última remuneración por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, hasta 11 años, con tope de 90 UF de remuneración mensual.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: una remuneración mensual, si lo despidieron por necesidades de la empresa sin avisarle con 30 días de anticipación.
  • Feriado proporcional, vacaciones pendientes y remuneraciones adeudadas.
  • Recargos si el despido es injustificado: del 30% al 80% de la indemnización por años de servicio según la causal mal aplicada, y hasta un 100% cuando se le imputó una falta grave que no se acreditó y el tribunal la considera carente de motivo plausible.

Autodespido y cotizaciones impagas

Si es el empleador quien incumple gravemente (no paga las remuneraciones o las cotizaciones, hay acoso o malos tratos), usted puede poner término al contrato con un autodespido (despido indirecto, artículo 171) y demandar las mismas indemnizaciones, con recargo. Y si al despedirlo le debían cotizaciones previsionales, el despido no termina el contrato hasta que se paguen: es la nulidad del despido del artículo 162, que obliga además a pagar las remuneraciones del período intermedio.

Ley Karin: acoso y violencia en el trabajo

Desde el 1 de agosto de 2024, la Ley 21.643 (Ley Karin) obliga a las empresas a prevenir e investigar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo, con un protocolo de prevención y un procedimiento de investigación. Si usted es víctima, le ayudamos a presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo; si es empleador, preparamos el protocolo y lo acompañamos en la investigación.

Para empresas

  • Cartas de despido con la causal y los hechos bien fundados, y finiquitos sin riesgo de recargos.
  • Reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y protocolos de la Ley Karin.
  • Contratos de trabajo, anexos y jornadas de acuerdo con la normativa vigente.
  • Defensa ante la Inspección del Trabajo y en los Juzgados de Letras del Trabajo.

Para la prevención de delitos y la responsabilidad penal de la empresa, vea también nuestro programa de compliance para PYMEs.

Cómo Trabajamos su Caso Laboral

1

Revisión

Carta de despido, contrato, liquidaciones y certificado de cotizaciones.

2

Cálculo

Indemnizaciones, recargos y montos adeudados, para saber qué reclamar.

3

Inspección del Trabajo

Reclamo y comparendo de conciliación, cuando conviene negociar primero.

4

Demanda

Juicio ante el Juzgado de Letras del Trabajo, en procedimiento monitorio o de aplicación general.

Resolvemos sus Dudas

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido injustificado?
60 días hábiles contados desde la separación (artículo 168 del Código del Trabajo). Si dentro de ese plazo presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras se tramita, pero en ningún caso puede exceder de 90 días hábiles desde el despido. Es un plazo fatal: si se vence, se pierde la acción.
¿Estoy obligado a firmar el finiquito?
No. Si no está de acuerdo con la causal o con los montos, puede no firmarlo, o firmarlo con reserva de derechos indicando qué reclamará. El finiquito debe ratificarse ante un ministro de fe, como un notario o la Inspección del Trabajo, o firmarse en forma electrónica en el sitio de la Dirección del Trabajo.
¿Cuánto es la indemnización por años de servicio?
Por regla general, 30 días de la última remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con un máximo de 330 días (11 años). Para el cálculo, la remuneración mensual tiene un tope de 90 UF. Además puede corresponder la indemnización sustitutiva del aviso previo, el feriado proporcional y lo que se le adeude.
¿Qué es el autodespido?
Es el despido indirecto del artículo 171: cuando el empleador incurre en faltas graves, como no pagar las remuneraciones o las cotizaciones, el acoso o los malos tratos, el trabajador pone término al contrato y demanda las indemnizaciones como si lo hubieran despedido, con los recargos que fija la ley. Debe hacerse por escrito y con los mismos plazos del despido.
Me despidieron y tenía cotizaciones impagas, ¿qué pasa?
Si al momento del despido el empleador no había pagado las cotizaciones previsionales, el despido no produce el efecto de terminar el contrato hasta que se paguen (nulidad del despido, artículo 162). El empleador debe además pagar las remuneraciones del período intermedio. Revisamos su certificado de cotizaciones para calcularlo.
¿Asesoran también a empresas?
Sí. Preparamos cartas de despido con la causal y los hechos bien fundados, finiquitos, reglamentos internos y protocolos de la Ley Karin, y defendemos a la empresa ante la Inspección del Trabajo y en juicio. Una carta de despido mal redactada es la causa más común de condenas con recargo.

Revise su Despido antes de que Venza el Plazo

Evaluamos su caso sin costo: carta de despido, finiquito, indemnizaciones y plazos para reclamar.