Abogado Laboral en Pucón, Villarrica y La Araucanía
Despidos, autodespido, finiquitos, indemnizaciones y Ley Karin. Asesoramos a trabajadores y a empresas, con oficina en Pucón y atención en todo Chile.
¿Lo despidieron? Revise su caso antes de firmar el finiquito
Al despedirlo, el empleador debe entregarle una carta de aviso con la causal legal, los hechos en que se funda y el estado de pago de sus cotizaciones. Muchas cartas invocan una causal que no corresponde o describen los hechos de forma vaga: en esos casos el despido puede ser declarado injustificado y el tribunal ordena pagar las indemnizaciones con un recargo. Antes de firmar el finiquito, conviene que un abogado revise la carta, su contrato, sus liquidaciones y su certificado de cotizaciones.
¿Qué le puede corresponder?
- Indemnización por años de servicio: por regla general, 30 días de la última remuneración por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, hasta 11 años, con tope de 90 UF de remuneración mensual.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: una remuneración mensual, si lo despidieron por necesidades de la empresa sin avisarle con 30 días de anticipación.
- Feriado proporcional, vacaciones pendientes y remuneraciones adeudadas.
- Recargos si el despido es injustificado: del 30% al 80% de la indemnización por años de servicio según la causal mal aplicada, y hasta un 100% cuando se le imputó una falta grave que no se acreditó y el tribunal la considera carente de motivo plausible.
Autodespido y cotizaciones impagas
Si es el empleador quien incumple gravemente (no paga las remuneraciones o las cotizaciones, hay acoso o malos tratos), usted puede poner término al contrato con un autodespido (despido indirecto, artículo 171) y demandar las mismas indemnizaciones, con recargo. Y si al despedirlo le debían cotizaciones previsionales, el despido no termina el contrato hasta que se paguen: es la nulidad del despido del artículo 162, que obliga además a pagar las remuneraciones del período intermedio.
Ley Karin: acoso y violencia en el trabajo
Desde el 1 de agosto de 2024, la Ley 21.643 (Ley Karin) obliga a las empresas a prevenir e investigar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo, con un protocolo de prevención y un procedimiento de investigación. Si usted es víctima, le ayudamos a presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo; si es empleador, preparamos el protocolo y lo acompañamos en la investigación.
Para empresas
- Cartas de despido con la causal y los hechos bien fundados, y finiquitos sin riesgo de recargos.
- Reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y protocolos de la Ley Karin.
- Contratos de trabajo, anexos y jornadas de acuerdo con la normativa vigente.
- Defensa ante la Inspección del Trabajo y en los Juzgados de Letras del Trabajo.
Para la prevención de delitos y la responsabilidad penal de la empresa, vea también nuestro programa de compliance para PYMEs.
Cómo Trabajamos su Caso Laboral
Revisión
Carta de despido, contrato, liquidaciones y certificado de cotizaciones.
Cálculo
Indemnizaciones, recargos y montos adeudados, para saber qué reclamar.
Inspección del Trabajo
Reclamo y comparendo de conciliación, cuando conviene negociar primero.
Demanda
Juicio ante el Juzgado de Letras del Trabajo, en procedimiento monitorio o de aplicación general.
Resolvemos sus Dudas
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