20 de octubre, 2026 · Naschda Osiadacz
La Ley 21.850, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026, agregó una nueva exención al impuesto territorial: desde el 1 de enero de 2027, las personas de 65 años o más quedan exentas del 100% de las contribuciones de la casa o departamento donde viven. Es una buena noticia para miles de familias, pero tiene requisitos precisos, y el primero es simple: la vivienda tiene que estar a nombre de quien pide la exención.
¿Quiénes pueden acogerse?
- Personas naturales de 65 años o más, dueñas de la vivienda.
- La exención es para su vivienda principal: el inmueble donde vive habitualmente. Si tiene varias propiedades, debe elegir una sola; las demás siguen pagando.
- Se incluyen los estacionamientos y bodegas de la misma dirección, aunque tengan un rol distinto.
- Si la vivienda es de uso mixto (por ejemplo, casa con local), la parte habitacional debe ser al menos el 50% de lo construido.
Los requisitos para no perderla
- Presentar una declaración jurada anual ante el SII, por su sitio web o en la dirección regional, designando la vivienda principal.
- Estar al día en los derechos de aseo municipal y en las contribuciones del año anterior.
- No simular la residencia: la ley sanciona la declaración falsa con una multa del 300% del impuesto eludido y diez años sin poder pedir el beneficio.
- No sirve una vivienda comprada a un pariente o sociedad relacionada en los tres años anteriores a la declaración, salvo que se acredite que la operación no tuvo fines tributarios.
Propiedades en común y herencias
Si la vivienda es de varios dueños, todos deben ser personas naturales, y al menos uno debe vivir en ella, tener 65 años o más y ser dueño de al menos el 50%. También puede pedirla quien heredó de su cónyuge o conviviente civil al menos el 25% de la vivienda donde vive.
Si el dueño fallece, la sucesión mantiene la exención por tres años o hasta que se venda la casa. Y si el cónyuge o conviviente civil sobreviviente vive en ella y tiene 65 años o más, la conserva hasta su fallecimiento o la venta.
El problema de fondo: ¿la casa está a su nombre?
En nuestra práctica vemos con frecuencia a personas mayores que viven hace décadas en una casa que sigue inscrita a nombre del cónyuge o de los padres fallecidos, o en un terreno que nunca tuvo título. En esos casos, para demostrar que usted es dueño o heredero con el porcentaje que exige la ley, primero hay que ordenar la situación:
- Si el dueño falleció y no se hizo el trámite, corresponde la posesión efectiva y la inscripción de la vivienda a nombre de los herederos.
- Si la propiedad nunca tuvo escritura inscrita, se regulariza con el saneamiento de título por el D.L. 2695.
- Si no sabe en qué situación está, un estudio de títulos lo aclara.
El SII debe fijar por resolución la forma y el plazo de la declaración jurada. Conviene tener el título en regla antes de 2027 para no perder el beneficio.
Otra novedad de la misma ley para las familias
La Ley 21.850 también rebaja a la mitad, durante 12 meses, el impuesto a las donaciones a hijos, cónyuge y herederos. Si está pensando en traspasar la casa en vida, vea los requisitos en nuestra página sobre donaciones con rebaja de impuesto.
En Osiadacz Abogados tramitamos herencias y regularizaciones en todo Chile. Si la vivienda donde vive no está a su nombre, evaluamos su caso sin costo y le indicamos la vía más rápida para dejarla en regla.