22 de May, 2026 · Naschda Osiadacz
Tener la posesión de un terreno no es lo mismo que ser su dueño legal. Si usted ocupa un inmueble hace años pero no tiene escritura inscrita, el Decreto Ley 2.695 es la vía para obtener su título de dominio.
¿En qué consiste?
Es un procedimiento ante el Ministerio de Bienes Nacionales que permite regularizar la pequeña propiedad raíz e inscribir el dominio a nombre de quien ha poseído el inmueble. En regiones como La Araucanía, Bienes Nacionales realiza operativos permanentes de saneamiento de la pequeña propiedad rural.
Requisitos
- Posesión material por al menos 5 años, tranquila, continua y exclusiva.
- Acreditarla con hechos positivos: cierres, mejoras, plantaciones, pago de servicios o contribuciones.
- No tener juicios pendientes sobre el dominio del inmueble.
- Avalúo fiscal de hasta 380 UTM (urbano) u 800 UTM (rural).
¿Qué pasa si alguien se opone?
Tras las publicaciones legales, los terceros tienen 30 días hábiles para oponerse. Por eso es clave preparar bien la prueba de posesión desde el inicio y contar con representación legal, sobre todo cuando hay vecinos o herederos que podrían discutir los deslindes.
Terrenos heredados
Es muy común que el terreno provenga de un familiar fallecido y nunca se haya hecho la posesión efectiva. En esos casos combinamos ambos trámites. Vea cómo gestionamos el saneamiento de título por el D.L. 2695 de principio a fin.